jueves, 23 de diciembre de 2010

Ley de servicios financieros.

Celia realizó una excelente síntesis sobre el proyecto de ley de servicios financieros que estuvimos tratando en la última reunión

LEY DE  SERVICIOS FINANCIEROS

Una de las últimas leyes que nos dejó la dictadura militar de 1976,
La concentración de préstamos, es un reflejo de la concentración de la economía argentina heredada del sistema neoliberal-conservador,  la derogación de esta ley es un requisito para cambiar la filosofía de libre mercado que es incompatible con los lineamientos del modelo socioeconómico en construcción.
1.    Se requiere una ley que interprete al sistema financiero como un servicio público.  La calificación como servicio público de la actividad financiera permite que el Estado regule y ejerza sobre las entidades la vigilancia, inspección y control, necesario para garantizar el cumplimiento de sus finalidades sociales.
2.    Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios  y no de las entidades financieras.
•    Orientación  del crédito hacia las Pymes y regulación de tasas  de interés activa.
•    Establecimiento de servicios esenciales dirigidos hacia los sectores de menos ingresos con un nivel  máxima de comisiones.
•    Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central.
•    Construcción de un Departamento de Atención al Usuario en cada entidad financiera.
•    Definición de un código de conducta para las entidades.
•    Régimen de Garantías de los Depósitos, garantizando por el Estado Nacional

3.    Objetivos de esta Ley de Servicios Financieros
•    Promover el acceso universal a los servicios financieros.
•    Proveer medios de pagos y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios.
•    Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acorde a las necesidades de los usuarios.
•    Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.
•    Impulsare el financiamiento productivo general, en particular, las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.
•    Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de VIVIENDA y consumo de las personas y grupos familiares.
•    Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera.
•    Preservar la estabilidad del sistema financiero.
4.    El BCRA dictará las normas reglamentarias que fuera menester.

5.    Diferencias de entidades financieras nacionales y extranjeras: 
•    Aquellas que tengan  más de 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, serán consideradas como extranjeras.
•    Para la entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional-
•    Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del  exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen.

6.    Nuevos Requisitos para autorizar sucursales: 
Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de4 facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, asío como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados.

7.    Publicidad:
Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en Argentina.

8.     OPERACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
•    Se establece un listado taxativo de operaciones para los bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operación que no se encuentre expresamente prohibida.
•    Se mantiene sin cambio las operaciones de los bancos de inversión, hipotecarios, compañías financieras y de las Cajas  de Créditos, admitiéndose para estas la emisión y operatoria con tarjetas de crédito y débito.
•    Operaciones prohibidas: se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras.

9.    Regulaciones
•    Los depósitos en moneda extrajera deberán aplicarse en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera. Se habilita un 10% para préstamos a pymes y de inversión en proyectos que tengan ingresos en pesos pero con capacidad cancelatoria en m0oneda extranjera.
•    Tasa de interés máximas par préstamos a micro y pequeñas empresas y para préstamos personales inferiores a los 100.000 pesos: las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio del sistema financiero par ese segmento.
•    Criterios generales para la graduación del crédito procurando un equilibrio entre  la necesidad de acotar los riesgos incurridos por las entidades financieras y la necesidad de evitar que las relaciones técnicas exigidas se conviertan en obstáculo insalvable para las personas físicas y jurídicas con patrimonios pequeños.

10.    Defensa de la competencia.

•    El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia. Del mismo modo, la variable de concentración bancaria deberá ser ponderada por el Banco Central, para la probación de fusiones, absorciones o transferencias de fondos de comercio.
•    Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de depósitos provenientes del sector privado como en el total de préstamos otorgados al sector privado.
11.    Democratización de los servicios financieros

•    Se encomienda al BCRA establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel acotado de comisiones (en algunos casos SIN COMISIONES)
•    Se creará un fondo compensador en el ceno del Banco Central para estimular a las entidades y compensar los costos mayores en que incurren cuando desarrollen mayor operatoria en zonas geográficas de menor densidad poblacional y7o meor desarrollo económico social y cuando prestan una mayor cantidad de servicios esenciales.
•    Se encomienda al banco Central implementar un régimen de delegación de ciertas operatorias por parte de las entidades financieras con el objetivo de facilitar el acceso de la población en las zonas con escasa cobertura geográfica por parte del sistema.
•    Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% de sus financiaciones l sector privado a las micro, pequeñas y medianas empresas y un 2% a micro emprendimientos.
•    Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democracia de los Servicios” El BCRA evaluará a las entidades sobre esta función mediante un régimen de calificación.

12.     Protección del usuario de Servicios Financieros
•    Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central, cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras.
•    Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que deberá disponer de un departamento de Atención al Usuario de acuerdo con la reglamentación del BCRA.
•    Se encomienda al Banco Central implementar un código de Conducta de las entidades financieras orientado a contribuir a la protección de los derechos de los usuarios financieros.
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13.    Garantí de Depósitos – Diferencias entre el actual régimen y el propuesto
•    El Seguro de Garantía de Depósito esta “parcialmente privatizado” puesto que está garantizado por un fideicomiso de SEDESA, Seguro de Depósito S.A.
•    No es obligatorio. Es oneroso.
•    Cubre los depósitos hasta 30.000 pesos y excluye a los que se realizan a tasas mayores a las establecidas por el BCRA y a los que entregan beneficios adicionales, lo que resultan muy difíciles de percibir por el depositante pequeño y mediano.
•    La garantía del sistema se restringe al total del fondo acumulado por SEDESA, lo cual tiene un límite en caso de crisis sistemáticas.
NUESTRO PROYECTO
El proyecto propone un régimen de garantía Estatal, garantizado por el estado Nacional que resulta obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta 100.000 pesos por depositante, y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al ceno del BCRA el Sistema de Garantías de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la ley 24.485. El objetivo es generar un sistema de protectivo desde el punto de vista del depositante.
Se crea un Sistema estatal de Garantía de los Depósitos.
•    Carácter parcial y oneroso. Las entidades financieras deberán integrar al BCRA un aporte mensual entre el 0.015 al 0.06% de los depósitos totales en cada entidad. El BCRA decidirá el monto aplicable en cada oportunidad.
•    El estado nacional garantiza los depósitos, ampliando la protección de los pequeños ahorristas.
•    Garantiza los depósitos en pesos y moneda extranjera realizado a vista y a plazo por la suma de 100.000 pesos o su equivalente en moneda extranjera. Importe que será adecuado cada dos años por el BCRA.


LA LEY IMPUESTA POR LA DICTADURA Y LAS REFORMAS FINANCIERAS SIGNIFICO LA TRANSFORMACIÓN DE LOS RASGOS DEL MODELO ANTERIOR DE SUSTITUCION DE IMPORTACIONES  POR UN PATRON DE ACUMULACION BASADO EN LA VALORIZACIÓN FINANCIERA, DONDE LA RENTABILIDAD POSITIVA DE LAS COLOCACIONES FINANCIERAS ERA MAYOR QUE LA GENERADA EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS DETERMINANDO, JUNTO CON LA APERTURA DE LA ECONOMÍA, LA CRECIENTE CANALIZACIÓN DE LOS EXCEDENTES HACIA LA ESFERA FINANCIERA.
La apertura externa, la sobrevaluación cambiaria, el “cortoplasismo” financiero y las elevadas tasas de interés interna condujeron a la progresiva desaparición de gran parte de la estructura industrial orientada al mercado nacional, imposibilitándole competir con los bienes importados por lo que se produjo una invasión de productos importados. El brutal desmantelamiento de la estructura productiva se tradujo en una significante contracción del empleo, en especial del sector industrial.
En la década del noventa se aceleró el proceso de profunda concentración y extranjerización del sector financiero argentino, proceso en el que los bancos cooperativos llevaron la peor parte. Gran parte de los principales bancos privados de capital nacional fueron vendidos a bancos extranjeros, sin que el proceso  pareciera tener fin. La política del Banco central estimulaba la concentración sosteniendo que el sistema financiero argentino era más volátil, menos maduro que otros y que por lo tanto era preciso que los bancos nacionales se capitalizaran más y cumplieran normas mas severas.
En este sentido, los bancos extranjeros concentraban al promediar 1998 el 42% de los activos totales del sistema, cuando en 1993 alcanzaban solo el 17%. Otro aspecto derivado de este proceso fue la concentración del crédito. El 0.15% de los deudores de créditos poseía el 49% del total de los préstamos.
La carta orgánica del BCRA se gestó en los noventa y consistió en un decálogo del pensamiento ortodoxo, ya que no solo limitó sus objetivos sino que lo desvinculó del resto de los organismos decisorios de política económica. Se restringió su actividad primaria y fundamental a preservar el valor de la moneda, como si esta función fuera independiente de los niveles de ocupación, del crecimiento del PBI, de la distribución de la riqueza o del poder oligopólico de los formadores de precios.
Ante un enfoque ideológico que cifró la inflación exclusivamente en la emisión de dinero, en vez de regulary establecer parámetro para el financiamiento del Banco Central l gobierno, una actividad que realizan todos los bancos centrales del mundo, se optó por prohibir ese financiamiento, al igual que restringir el papel de prestamista de última instancia. Estas dos obcecadas restricciones tuvieron que ser morigeradas por sus propios impulsores cuando arreció el vendaval del “Efecto Tequila” en 1995.
Tan fuerte fue la impronta ideológica, que en los considerandos del proyecto de ley, confeccionado por el PEN bajo la orientación de Domingo Cavallo, se establecía que “ la necesidad de estabilizar el signo monetario excede el marco de la equidad en la distribución de los recursos”. Así se intentaba otorgar a la restricción monetaria un valor superior a la distribución del ingreso y al sufrimiento de los ciudadanos bajo la pobreza. La gran idea que subyace a esta independencia o desconexión del BCRA con el resto de los entes gubernamentales, es vedar a los gobiernos elegidos por el voto popular el ejercicio de la política monetaria.
EL SISTEMA FINANCIERO QUE TENEMOS
Los resultados de la aplicación de esta ley, más allá de las modificaciones parciales que se le introdujeron a lo largo de los últimos 27 años de vigencia constitucional, son en síntesis los siguientes:
Los préstamos son escasos cuando se los compara con el PBI (12%), y se encuentra por debajo del nivel que muestra el promedio de los países latinoamericanos (37%) y desarrollados (123%). Este dato que se vincula al bajo aporte que realizan los depósitos como proporción del PBI, expresa la baja profundidad que posee nuestro sistema.
En forma complementaria se observa una fuerte concentración del crédito, tanto a nivel regional como por tamaño de empresas. Este sistema dificulta el otorgamiento de créditos a mediano y largo plazo y alienta el financiamiento al segmento más rentable para la banca comercial: el de consumo, que representa casi un tercio del total.
Por otra parte, el 85% de las casa bancarias de los 10 bancos más importantes están concentrados en la Capital Federal y las ciudades de mayor concentración de población, Rosario, Córdoba y Mendoza.
La ley actual de Entidades Financieras (que fue elaborada en la última dictadura militar ) deja al arbitrio de los bancos las operaciones del sistema, según sus respectivas políticas comerciales..
La derogación de la ley 21.526 constituye un requisito ineludible para cambiar la filosofía de libre mercado que es incompatible con los lineamientos del modelo socio-económico en construcción. La concentración de los préstamos es un reflejo de la concentración de la economía argentina heredada del modelo neoliberal-conservador. POR TODO ESO NECESITAMOS UNA LEY QUE INTERPRETE AL SISTEMA FINANCIERO COMO UN SERVICIO PÚBLICO. Es indispensable que los recursos financieros están al servicio de este modelo de nación y no del negocio bancario.
Convocados por Rosario.

3 comentarios:

  1. graciass por el resumen, muy interesante e importante. A difundir !!!

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  2. Realmente es una muy buena síntesis y un tema para seguir tratandolo y estar en condicones de hablar de él con fundamento porque es uno de los próximos grandes debates que se vienen

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